Artículo 131
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Tratamiento de los fondos acumulados). Los fondos acumulados en las cuentas individuales de ahorro no serán computadas a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.