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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 156

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - SITUACIONES ESPECIALES

(Propinas). Las propinas percibidas por los trabajadores dependientes estarán gravadas entre un mínimo equivalente a tres veces el valor de la Base Ficta de Contribución y un máximo de veinte veces el valor de dicha Base. El Poder Ejecutivo, atendiendo a las características de cada actividad, determinará el monto gravado correspondiente.

Los montos correspondientes a propinas de los funcionarios profesionales de los Casinos del Estado y Municipales, se regirán por lo dispuesto por la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994.(*)

Notas

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