Artículo 158
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Gratificaciones). Constituirán materia gravada las gratificaciones, cuando tengan los caracteres de regularidad y permanencia.
Quedan exceptuadas las partidas que las empresas otorguen a sus trabajadores en forma discrecional o con motivos específicos no vinculados a la prestación de servicios propia de la relación o contrato de trabajo. (*)