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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16 · Clasificación de las jubilaciones

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LAS CLASES DE JUBILACION Y CAUSALES

(Clasificación de las jubilaciones).- Según la causal que la determine, la jubilación puede ser:

A) Jubilación común

B) Jubilación por incapacidad total

C) Jubilación por edad avanzada

Derógase la causal anticipada establecida en el literal c) del artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, sin perjuicio de la bonificación que corresponda a los cargos docentes de institutos de enseñanza públicos o privados habilitados. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
  • Ver en esta norma, artículos: 62 y 66.

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