Artículo 160
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Subsidios por períodos de inactividad compensada). Los subsidios correspondientes a períodos de inactividad compensada constituirán materia gravada.
Los complementos que las empresas otorguen a los subsidios correspondientes a períodos de inactividad compensada, no estarán gravados ni constituirán asignación computable, no pudiendo la suma de ambos exceder la remuneración habitual del trabajador. (*)