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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 171

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Exención Directores, Administradores y Síndicos de sociedades anónimas). Están exentos los Directores, Administradores y Síndicos:

A) Que no perciben remuneración de clase alguna, debiéndose probar

dicho extremo, mediante certificado notarial o contable.

B) Radicados en el extranjero, extremo que debe ser probado

fehacientemente.

C) De sociedades anónimas propietarias de inmuebles destinados a

casa-habitación de los mismos y siempre que la sociedad no tenga

otra actividad. (*)

Notas

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