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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 174

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Opción). La determinación inicial del sueldo ficto de los afiliados comprendidos en el artículo anterior, en caso de ingreso o reingreso, no podrá sobrepasar la tercera categoría. No obstante, aquellos que anteriormente hubieran aportado de acuerdo a una categoría superior, podrán reingresar en la misma.

Los afiliados comprendidos en el artículo 2º de la presente ley, podrán elegir libremente la categoría de sueldos fictos por la que aportarán, conforme al artículo anterior, pudiendo establecerse un sueldo ficto mayor al previsto para la décima categoría. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
  • Ver en esta norma, artículo: 175.

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