Artículo 187
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Opción). Los jubilados del Banco de Previsión Social amparados por el artículo anterior, que sean beneficiarios de la cobertura de salud por otro régimen, podrán optar por el beneficio establecido por la presente ley en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.