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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 74.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 34.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.713 · 11/09/1995

(Reliquidación entre copartícipes de pensión).- Cuando un beneficiario falleciere o perdiere su derecho a percibir la pensión, se procederá a reliquidar la asignación de pensión si correspondiera, así como a su distribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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