Artículo 4 · Régimen mixto
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Régimen mixto).- El sistema previsional que se crea, se basa en un régimen mixto que recibe las contribuciones y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996.
- Ver en esta norma, artículo: 62.