Artículo 65
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Opción). Los afiliados comprendidos en el artículo anterior podrán optar por el régimen establecido en los Títulos I a IV, dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la vigencia de la presente ley.