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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 68

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Causal de jubilación por edad avanzada). Para configurar causal de jubilación por edad avanzada se requiere:

A) Un mínimo de servicios reconocidos en las condiciones establecidas en el artículo 77 de la presente ley de:

a) Once años de servicios a partir del 1º de enero de 1997.

b) Doce años de servicios a partir del 1º de enero de 1998.

c) Trece años de servicios a partir del 1º de enero del 2000.

d) Catorce años de servicios a partir del 1º de enero del 2001. A partir del 1º de enero del año 2003 se requerirá un mínimo de quince años de servicios.

B) El cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Para el hombre, el cumplimiento de setenta años de edad.

2) Para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:

a) Sesenta y seis años a partir del 1º de enero de 1997.

b) Sesenta y siete años a partir del 1º de enero de 1998.

c) Sesenta y ocho años a partir del 1º de enero del 2000.

d) Sesenta y nueve años a partir del 1º de enero del 2001.

pesos uruguayos) mensuales.

A partir del 1 de enero del año 2003, se requerirá, para la mujer un minimo de 70 años de edad para configurar la causal de edad avanzada.

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