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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 88 · Derecho de iniciativa del trabajador

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL Y DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL › CAPÍTULO II - DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL

(Derecho de iniciativa del trabajador).-

En caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior, el trabajador dependiente, individual o colectivamente podrá suplir a su empleador en el cumplimiento de dicha obligación hasta el vencimiento del plazo para observar la información.

Las personas que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social luego del 1° de abril de 1996, cuyos servicios, remuneraciones y demás datos no se encuentren incluidos en el registro de historia laboral, deberán solicitar su inclusión en la primera oportunidad en que la información se ponga de manifiesto, conforme los procedimientos y plazos previstos en el artículo 90 de la presente ley.

El Banco de Previsión Social deberá comprobar la veracidad de la información suministrada. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 224.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 88.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.130 · 02/05/2023

(Derecho de iniciativa del trabajador).-

En caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior, el trabajador dependiente, individual o colectivamente podrá suplir a su empleador en el cumplimiento de dicha obligación hasta el vencimiento del plazo para observar la información.

Las personas que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social luego del 1° de abril de 1996, cuyos servicios, remuneraciones y demás datos no se encuentren incluidos en el registro de historia laboral, deberán solicitar su inclusión en la primera oportunidad en que la información se ponga de manifiesto, conforme los procedimientos y plazos previstos en el artículo 90 de la presente ley.

El Banco de Previsión Social deberá comprobar la veracidad de la información suministrada. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.713 · 11/09/1995

(Derecho de iniciativa del trabajador). En caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior, los trabajadores, individual o colectivamente, podrán suplir a su empleador en el cumplimiento de dicha obligación.

El Banco de Previsión Social deberá comprobar la veracidad de la información suministrada.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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