Artículo 96
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Denominación). La denominación social de las Administradoras deberá incluir la frase "Administradora de Fondos de Ahorro Previsional" o la sigla "AFAP" quedando prohibido incluir menciones que pudieran inducir a equívocos respecto de la responsabilidad patrimonial o administrativa de la entidad. (*)