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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11 · Actividades y empresas promovidas

Ley de Inversiones. Promoción industrial · Ley N.º 16.906 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - ESTIMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECIFICAS › SECCIÓN I - AMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANOS COMPETENTES

(Actividades y empresas promovidas).- Podrán acceder al régimen de beneficios que establece este Capítulo, las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Asimismo, la declaratoria promocional podrá recaer en una actividad sectorial específica, entendiéndose por tal, el conjunto de emprendimientos conducentes a producir, comercializar o prestar, según corresponda, determinados bienes o servicios.

Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los beneficios, aquellas inversiones que:

A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la

competitividad.

B) Faciliten el aumento y la diversificación de las

exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor

valor agregado nacional.

C) Generen empleo productivo directa o indirectamente.

D) Faciliten la integración productiva, incorporando valor

agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena

productiva.

E) Fomenten las actividades de las micro, las pequeñas y las

medianas empresas, por su capacidad efectiva de innovación

tecnológica y de generación de empleo productivo.

F) Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten

a actividades industriales, agroindustriales y de

servicios, con una utilización significativa de mano de

obra e insumos locales. (*)

G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal

proveniente de la población afrodescendiente del país. (*)

H) Incorporen a la plantilla de personal de la empresa

personas trans que residan en la República. (*)

Notas

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