Artículo 14 · Incumplimiento
Ley de Inversiones. Promoción industrial · Ley N.º 16.906 de 1998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo podrá requerir las garantías que entienda pertinentes, en relación al efectivo cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de las franquicias, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020, Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012, Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007, Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998.