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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Inversiones. Promoción industrial · Ley N.º 16.906 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.091 de 07/01/2007 artículo 6.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículo 29.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Ley N.º 16.906 · 20/01/1998

(Prescripción y aplicabilidad de la misma).- Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se fundan.

La audiencia de tentativa de conciliación, con presencia del citante, interrumpirá la prescripción, siempre que sea seguida de demanda judicial interpuesta dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha del acta o del testimonio de la no comparecencia del citado.

En ningún caso podrán reclamarse créditos o prestaciones laborales que se hubieran hecho exigibles con más de dos años de anticipación a la fecha en que se presente la demanda judicial correspondiente.

Las disposiciones anteriores serán aplicables a los créditos o prestaciones existentes a la fecha de promulgación de la presente ley, salvo que en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la mencionada fecha se hubiere presentado demanda judicial válida.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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