Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15 · Solicitud de apertura de las declaraciones

Ley Cristal. Funcionarios públicos · Ley N.º 17.060 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DECLARACIÓN JURADA DE BIENES E INGRESOS DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS

(Solicitud de apertura de las declaraciones).- La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones juradas y solamente procederá a la apertura del sobre conteniendo la declaración jurada:

A) A solicitud del propio interesado.

B) Por resolución de la Justicia Penal.

C) Por resolución fundada de la JUTEP.

La JUTEP necesitará unanimidad de integrantes para su

apertura y determinará en cada caso la necesidad de

comunicar dicha decisión a la Justicia Penal o al Ministerio

Público.

D) En el supuesto previsto en el literal C) del artículo 14 de

la presente ley. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3. Literal C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 223. Reglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999. Ver en esta norma, artículo: 18.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 223, Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 15.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Solicitud de apertura de las declaraciones).- La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones juradas y solamente procederá a la apertura del sobre conteniendo la declaración jurada:

A) A solicitud del propio interesado.

B) Por resolución de la Justicia Penal.

C) Por resolución fundada de la JUTEP.

La JUTEP necesitará unanimidad de integrantes para su

apertura y determinará en cada caso la necesidad de

comunicar dicha decisión a la Justicia Penal o al Ministerio

Público.

D) En el supuesto previsto en el literal C) del artículo 14 de

la presente ley. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.172 · 07/09/2007

Agrégase al artículo 15 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, el siguiente literal:

"C) A solicitud fundada de una Comisión Investigadora Parlamentaria.

Cuando se proceda a la apertura de un sobre se expedirá testimonio de

su contenido, será cerrado nuevamente y devuelto a su sitio de

custodia".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 14 Ver en la norma completa Artículo 16 →