Artículo 28
Ley Cristal. Funcionarios públicos · Ley N.º 17.060 de 1998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las entidades públicas tendrán programas de formación para el personal que ingrese, y uno de actualización cada tres años, los cuales contemplarán aspectos referentes a la moral administrativa, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de intereses en la función pública, además de los otros aspectos a los que refiere la presente ley.
Será obligación de los funcionarios públicos la asistencia a estos cursos y el tiempo que insuman se imputará al horario del funcionario.
Cométese a la Comisión y a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la preparación de material didáctico que se pondrá al alcance de las diversas entidades públicas.