Artículo 34
Ley Cristal. Funcionarios públicos · Ley N.º 17.060 de 1998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional provenientes de autoridades extranjeras para la investigación o enjuiciamiento de hechos previstos como delitos en la presente ley, que se refieran a asistencia jurídica de mero trámite, probatoria, cautelar o de inmovilización, confiscación o transferencia de bienes, se recibirán y darán curso por la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional dependiente de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura. Esta remitirá las respectivas solicitudes a las autoridades jurisdiccionales o administrativas nacionales competentes para su diligenciamiento. Los Jueces diligenciarán la solicitud de cooperación de acuerdo a leyes de la República.
Salvo el caso de medidas de naturaleza cautelar o de inmovilización, confiscación o transferencia de bienes, la cooperación se prestará sin entrar a examinar si la conducta que motiva la investigación o el enjuiciamiento constituye o no un delito conforme al derecho nacional. Las solicitudes relativas a registro, levantamiento del secreto bancario, embargo, secuestro y entrega de cualquier objeto se someterán a la ley procesal y sustantiva de la República.
Las solicitudes podrán ser rechazadas cuando afecten en forma grave el orden público, así como la seguridad u otros intereses esenciales de la República.
El pedido de cooperación formulado por una autoridad extranjera importa el conocimiento y aceptación de los principios enunciados en este artículo.