Artículo 36
Ley Cristal. Funcionarios públicos · Ley N.º 17.060 de 1998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las solicitudes extranjeras del levantamiento del secreto bancario para la investigación o enjuiciamiento de hechos previstos como delito en la presente ley, se someterán a la ley procesal y sustantiva de la República. Para que proceda el levantamiento del secreto bancario, debe tratarse, en cualquier caso, de delitos previstos en el derecho nacional y la solicitud deberá provenir de autoridades jurisdiccionales.
El Estado requirente queda obligado a no utilizar las informaciones protegidas por el secreto bancario que recibe, para ningún fin ajeno al establecido en la solicitud.