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  "nombre": "Ley Cristal. Funcionarios públicos",
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          "texto": "Vencido el plazo o la prórroga en su caso, la Junta remitirá al",
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          "texto": "reunidos. Estos serán acompañados por un informe explicativo de la",
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          "texto": "correlación de los mismos con los hechos denunciados.",
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          "texto": "5) Para el cumplimiento de sus funciones la Junta tendrá los siguientes",
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          "texto": "cometidos accesorios:",
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        },
        {
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          "texto": "A) Recabar, cuando lo considere conveniente, información sobre las",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "condiciones de regularidad e imparcialidad con las cuales se",
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        },
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          "texto": "preparan, formalizan y ejecutan los contratos públicos de bienes,",
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        {
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          "texto": "obras y servicios.",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "B) Recibir las declaraciones juradas de que tratan los artículos 10",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "y siguientes de la presente ley.",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "C) Determinar, a requerimiento del interesado, si éste debe",
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          "texto": "presentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "refiere el Capítulo V de la presente ley.",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "D) Proponer las modificaciones de normas sobre las materias de su",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "competencia.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "E) Elaborar un informe anual que será elevado a los Poderes",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "Ejecutivo, Legislativo y Judicial.",
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        },
        {
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          "texto": "6) Para el cumplimiento de los cometidos previstos en los Capítulos III y",
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          "texto": "IV de la presente ley, la Junta podrá dirigirse por intermedio del",
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        {
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          "texto": "órgano judicial interviniente o del representante del Ministerio",
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          "texto": "Público, a cualquier repartición pública, a fin de solicitar los",
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          "texto": "documentos y demás elementos necesarios para el esclarecimiento por el",
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        {
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          "texto": "Juez de los hechos denunciados.",
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        },
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          "texto": "7) En la ejecución de sus funciones, la Junta contará con el",
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          "texto": "asesoramiento jurídico permanente del Fiscal de Corte y Procurador",
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          "texto": "General de la Nación, sobre aspectos formales y procedimentales",
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          "texto": "(artículos 1º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y",
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          "filas": []
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          "texto": "8) La Junta constituye un Cuerpo con independencia técnica en el",
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          "tipo": "parrafo",
          "texto": "ejercicio de sus funciones. Informará mensualmente, por cualquier vía",
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        },
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          "texto": "idónea, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación sobre",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "las actividades desarrolladas en relación a los cometidos previstos",
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        },
        {
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          "texto": "en los numerales 2º), 3º) y 4º) del presente artículo, así como",
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        },
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          "texto": "también de toda resolución adoptada sobre impedimentos, excusas o",
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        {
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          "texto": "recusaciones que, a juicio del Cuerpo, alguno de sus miembros",
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        {
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          "texto": "pudiere tener respecto de los asuntos a consideración del mismo. Sin",
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        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "perjuicio de lo establecido en el numeral 7º) precedente, la Fiscalía",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "de Corte y Procuraduría General de la Nación podrá suministrar a la",
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        {
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          "texto": "Junta Asesora el apoyo administrativo y contable para el mejor",
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        {
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      "notas": [
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          "texto": "Numeral 8º) redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 334.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.\r\nVer en esta norma, artículo: 17.",
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              "texto": "hacienda pública (Título IX del Código Penal), que se imputen a alguno",
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              "texto": "o algunos de los funcionarios públicos enumerados en los artículos 10",
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              "texto": "solvencia profesional y moral.",
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              "texto": "El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de",
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              "texto": "Ministros, podrá destituir por resolución fundada a los miembros de la",
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              "texto": "Junta con venia de la Cámara de Senadores otorgada por la misma",
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              "texto": "mayoría exigida para su designación. Si la Cámara de Senadores no se",
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              "texto": "expidiera en el término de sesenta días, el Poder Ejecutivo podrá",
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              "texto": "dispongan.",
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              "texto": "La actuación de la Junta en el cumplimiento de su cometido se regulará",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "por lo establecido en la Sección V, Capítulo III, Título VI, Libro I",
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            },
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              "texto": "del Código General del Proceso, en lo aplicable.",
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              "texto": "3) Las denuncias que se hicieren sobre comisión de delitos incluidos en",
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              "texto": "el Capítulo I, serán presentadas ante el órgano judicial competente, o",
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              "texto": "el Ministerio Público, los que podrán disponer que la Junta proceda a",
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              "texto": "la obtención y sistematización de todas las pruebas documentales que",
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              "texto": "de existir fueran necesarias para el esclarecimiento por el Juez de",
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              "texto": "los hechos noticiados.",
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            },
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              "texto": "4) La Junta dispondrá de sesenta días para el cumplimiento del cometido",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "indicado en el apartado anterior, pudiendo solicitar al Juez, por una",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sola vez, la prórroga del plazo, la que será concedida siempre que",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "exista mérito bastante para ello, por un máximo de treinta días.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Vencido el plazo o la prórroga en su caso, la Junta remitirá al",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "órgano que legalmente corresponda recepcionarla los antecedentes",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "reunidos. Estos serán acompañados por un informe explicativo de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "correlación de los mismos con los hechos denunciados.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Para el cumplimiento de sus funciones la Junta tendrá los siguientes",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cometidos accesorios:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "A) Recabar, cuando lo considere conveniente, información sobre las",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "condiciones de regularidad e imparcialidad con las cuales se",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "preparan, formalizan y ejecutan los contratos públicos de bienes,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "obras y servicios.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "B) Recibir las declaraciones juradas de que tratan los artículos 10",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "y siguientes de la presente ley.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Determinar, a requerimiento del interesado, si éste debe",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "presentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "refiere el Capítulo V de la presente ley.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "D) Proponer las modificaciones de normas sobre las materias de su",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "competencia.",
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            },
            {
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              "texto": "E) Elaborar un informe anual que será elevado a los Poderes",
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            },
            {
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              "texto": "Ejecutivo, Legislativo y Judicial.",
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            {
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              "texto": "6) Para el cumplimiento de los cometidos previstos en los Capítulos III y",
              "filas": []
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            {
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              "texto": "IV de la presente ley, la Junta podrá dirigirse por intermedio del",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "órgano judicial interviniente o del representante del Ministerio",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "Público, a cualquier repartición pública, a fin de solicitar los",
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            {
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              "texto": "documentos y demás elementos necesarios para el esclarecimiento por el",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Juez de los hechos denunciados.",
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              "texto": "7) En la ejecución de sus funciones, la Junta contará con el",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "asesoramiento jurídico permanente del Fiscal de Corte y Procurador",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "General de la Nación, sobre aspectos formales y procedimentales",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "(artículos 1º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Fiscal).",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "8) La Junta constituye un Cuerpo con independencia técnica en el",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "ejercicio de sus funciones. Informará mensualmente, por cualquier vía",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "idónea, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación sobre",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "las actividades desarrolladas en relación a los cometidos previstos",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "en los numerales 2º), 3º) y 4º) del presente artículo, así como",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "también de toda resolución adoptada sobre impedimentos, excusas o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "recusaciones que, a juicio del Cuerpo, alguno de sus miembros",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "pudiere tener respecto de los asuntos a consideración del mismo. Sin",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "perjuicio de lo establecido en el numeral 7º) precedente, la Fiscalía",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de Corte y Procuraduría General de la Nación podrá suministrar a la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Junta Asesora el apoyo administrativo y contable para el mejor",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cumplimiento de sus cometidos que ésta le solicitare. (*)",
              "filas": []
            }
          ]
        },
        {
          "estado": "anterior",
          "desde": "1999-01-08",
          "hasta": "2001-02-21",
          "fuente": "Ley N.º 17.060",
          "bloques": [
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Créase una Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, cuya actuación y cometidos serán los siguientes:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "1) Asesorará a nivel nacional en materia de los delitos previstos por la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "presente ley, contra la Administración Pública (Título IV, excluyendo",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "los Capítulos IV y V, del Código Penal) y contra la economía y la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "hacienda pública (Título IX del Código Penal), que se imputen a alguno",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "o algunos de los funcionarios públicos enumerados en los artículos 10",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "y 11 de la presente ley.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Estará compuesta de tres miembros, quienes durarán cinco años en sus",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "funciones a partir de su designación por el Presidente de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "República, actuando con el Consejo de Ministros, con venia de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Cámara de Senadores otorgada siempre por tres quintos de votos del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "total de componentes, entre personas de reconocida experiencia y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "solvencia profesional y moral.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Ministros, podrá destituir por resolución fundada a los miembros de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Junta con venia de la Cámara de Senadores otorgada por la misma",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "mayoría exigida para su designación. Si la Cámara de Senadores no se",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "expidiera en el término de sesenta días, el Poder Ejecutivo podrá",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "hacer efectiva la destitución.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Tendrá como cometido exclusivo el asesoramiento a los órganos",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "judiciales con competencia penal, emitiendo opinión dentro del marco",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de su materia, cuando la Justicia o el Ministerio Público lo",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "dispongan.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La actuación de la Junta en el cumplimiento de su cometido se regulará",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "por lo establecido en la Sección V, Capítulo III, Título VI, Libro I",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "del Código General del Proceso, en lo aplicable.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Las denuncias que se hicieren sobre comisión de delitos incluidos en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "el Capítulo I, serán presentadas ante el órgano judicial competente, o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "el Ministerio Público, los que podrán disponer que la Junta proceda a",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "la obtención y sistematización de todas las pruebas documentales que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de existir fueran necesarias para el esclarecimiento por el Juez de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "los hechos noticiados.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) La Junta dispondrá de sesenta días para el cumplimiento del cometido",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "indicado en el apartado anterior, pudiendo solicitar al Juez, por una",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sola vez, la prórroga del plazo, la que será concedida siempre que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "exista mérito bastante para ello, por un máximo de treinta días.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Vencido el plazo o la prórroga en su caso, la Junta remitirá al",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "órgano que legalmente corresponda recepcionarla los antecedentes",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "reunidos. Estos serán acompañados por un informe explicativo de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "correlación de los mismos con los hechos denunciados.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Para el cumplimiento de sus funciones la Junta tendrá los siguientes",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cometidos accesorios:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "A) Recabar, cuando lo considere conveniente, información sobre las",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "condiciones de regularidad e imparcialidad con las cuales se",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "preparan, formalizan y ejecutan los contratos públicos de bienes,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "obras y servicios.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "B) Recibir las declaraciones juradas de que tratan los artículos 10",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "y siguientes de la presente ley.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Determinar, a requerimiento del interesado, si éste debe",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "presentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "refiere el Capítulo V de la presente ley.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "D) Proponer las modificaciones de normas sobre las materias de su",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "competencia.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "E) Elaborar un informe anual que será elevado a los Poderes",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Ejecutivo, Legislativo y Judicial.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "6) Para el cumplimiento de los cometidos previstos en los Capítulos III y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "IV de la presente ley, la Junta podrá dirigirse por intermedio del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "órgano judicial interviniente o del representante del Ministerio",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Público, a cualquier repartición pública, a fin de solicitar los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "documentos y demás elementos necesarios para el esclarecimiento por el",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Juez de los hechos denunciados.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "7) En la ejecución de sus funciones, la Junta contará con el",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "asesoramiento jurídico permanente del Fiscal de Corte y Procurador",
              "filas": []
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          "texto": "B) Ministros de los Tribunales de Apelaciones, Jueces,",
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          "texto": "Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Actuarios y",
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          "texto": "Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.",
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          "texto": "la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.",
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          "texto": "Fuerzas Armadas en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores,",
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          "texto": "P) Los funcionarios que realicen funciones inspectivas y los",
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          "texto": "que efectúan tasación o avalúo de bienes, en ambos casos con",
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          "texto": "las excepciones que por razón de escasa entidad la",
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      "notas": [
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          "tipo": "redaccion",
          "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 1.\r\nVer vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.\r\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo \r\n299.\r\nInciso 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.208 de 18/04/2014 \r\nartículo 1.\r\nLiteral Q) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 \r\nartículo 154.\r\nLiteral S) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 \r\nartículo 139.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.\r\nVer en esta norma, artículos: 16, 19 y 38.\r\nVer: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo 19 (se incluye a todo el \r\npersonal de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado).",
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          "texto": "TEXTO ORIGINAL:\r\n Ley Nº 19.208 de 18/04/2014 artículo 1,\r\n Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 139,\r\n Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 299,\r\n Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 154,\r\n Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 11.",
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              "texto": "Presidencia de la República, Fiscal de Corte y Procurador",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "General de la Nación, Procurador del Estado en lo",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Contencioso Administrativo, Director y Subdirector de la",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil,",
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            },
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              "texto": "Miembros de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "del Estado y Miembros de las Comisiones de las Unidades",
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            },
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              "texto": "Reguladoras.",
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            },
            {
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              "texto": "B) Ministros de los Tribunales de Apelaciones, Jueces,",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia,",
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            },
            {
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              "texto": "Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Actuarios y",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Alguaciles del Poder Judicial, Fiscales Adscriptos, Fiscales",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Letrados y Fiscales Adjuntos, Fiscal Adjunto, Secretario",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Letrado y Secretario General de la Fiscalía General de la",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Nación, Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Administrativo y Secretario Nacional de la Secretaría",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Financiamiento del Terrorismo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Nacional e Inspección General de los Ministerios.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "D) Director General de Rentas, Subdirector General, Directores",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de División, Encargados de Departamento, Encargados de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Auditoría Interna y Asesorías y todos los funcionarios que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cumplan tareas inspectivas de la Dirección General",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "E) Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Encargado de Negocios, con destino en el extranjero, y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "miembros de las delegaciones uruguayas en comisiones u",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "organismos binacionales o multinacionales.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "F) Presidentes, Directores, Directores Generales o miembros de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "los órganos directivos de las Personas Públicas no",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Estatales, de empresas privadas pertenecientes",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "en las empresas de economía mixta.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "G) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y Director del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Servicio Nacional de Televisión.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "H) Rector y Decanos de las Facultades de la Universidad de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "República, miembros del Consejo Directivo Central y de los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Educación Técnico - Profesional de la Administración",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Nacional de Educación Pública y de la Universidad",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Tecnológica.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "I) Interventores de instituciones y organismos públicos o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "privados intervenidos por el Poder Ejecutivo, Entes",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Departamentales.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "J) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Legislativo y Director de Protocolo y Relaciones Públicas de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "K) Directores, Directores Generales, Subgerentes Generales y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Gerentes o funcionarios de rango equivalente cualquiera sea",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "su denominación de los Entes Autónomos, Servicios",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Descentralizados y personas públicas no estatales.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "L) General del Ejército, Almirante y General del Aire,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales de las",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Fuerzas Armadas en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Comisarios y Directores de Policía.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "M) Ediles titulares de las Juntas Departamentales y Ediles",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "titulares de las Juntas Locales Autónomas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "N) Directores de Proyectos, Gerentes, Jefes de Compras y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cualquiera sea la denominación de su cargo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "O) Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "(inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "62 de la Constitución de la República).",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "P) Los funcionarios que realicen funciones inspectivas y los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "que efectúan tasación o avalúo de bienes, en ambos casos con",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "las excepciones que por razón de escasa entidad la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "reglamentación establezca.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Aduanas y los que prestan servicios en dicha repartición.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "R) La totalidad de los funcionarios de la Dirección General de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Casinos y de los Casinos departamentales.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "S) Los funcionarios del Ministerio del Interior, no incluidos",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "en los incisos anteriores y con las excepciones que por bajo",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "nivel de riesgo establezca la reglamentación.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "T) Alcaldes y Concejales municipales y sus correspondientes",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "suplentes.",
              "filas": []
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          "texto": "12.2. La segunda parte, abierta a la JUTEP, será una síntesis de la anterior y contendrá los datos identificatorios del funcionario, un resumen del promedio mensual de sus ingresos de los últimos doce meses, de los totales de su activo y pasivo patrimonial, incluyendo su cuota parte en la sociedad conyugal o concubinaria de bienes en su caso y la nómina de empresas a las que esté vinculado a través de participación en su propiedad (total o parcial) o administración, perciba salario, intereses, honorarios, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea en carácter honorario.",
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          "texto": "La información de ese formulario abierto estará disponible para los controles de evaluación y evolución que la JUTEP podrá realizar.",
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          "texto": "A todos los efectos previstos en la presente ley, se entiende por concubina a las personas comprendidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, y por sociedad concubinaria de bienes a aquellas comprendidas en dicho artículo. (*)",
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          "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.\r\nInciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 \r\nartículo 300.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.\r\nVer en esta norma, artículos: 14 y 17.",
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          "texto": "(De la publicidad de las declaraciones).- Las declaraciones del Presidente, Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes Nacionales, Ministros de Estado, Subsecretarios, Directores Generales de Secretaría, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Intendentes Departamentales, Secretarios Generales de las Intendencias Departamentales y Alcaldes, serán recibidas por la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), en sus correspondientes sobres o a través de medios electrónicos. Posteriormente se procederá a su apertura, publicando todas las declaraciones en el sitio web de la JUTEP.",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "(De la publicidad de las declaraciones).- Las declaraciones del Presidente, Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes Nacionales, Ministros de Estado, Subsecretarios, Directores Generales de Secretaría, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Intendentes Departamentales, Secretarios Generales de las Intendencias Departamentales y Alcaldes, serán recibidas por la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), en sus correspondientes sobres o a través de medios electrónicos. Posteriormente se procederá a su apertura, publicando todas las declaraciones en el sitio web de la JUTEP.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En estas publicaciones se omitirán por razones de seguridad los datos identificatorios de los bienes, derechos y obligaciones incluidos en los mismos, los que se determinarán específicamente en la reglamentación respectiva.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Las publicaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.179, de 27 de diciembre de 2013, y en el artículo 82 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. (*)",
              "filas": []
            }
          ]
        },
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              "texto": "Agrégase al artículo 12 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, el siguiente inciso:",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "\"A todos los efectos previstos en el presente artículo, equipárase",
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              "texto": "reconocidos judicialmente como tales, y a la situación de la",
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            },
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              "texto": "sociedad conyugal la de las sociedades de bienes concubinarios,",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "según lo dispuesto por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de",
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              "texto": "2007\".",
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      "etiqueta": "Artículo 12 BIS",
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          "texto": "(De los plazos de presentación).- Para la presentación de las declaraciones juradas se dispondrá de un plazo de treinta días. Este plazo comenzará a computarse para las declaraciones juradas iniciales una vez cumplidos sesenta días corridos o alternados de ejercicio del cargo, desde la toma de posesión del mismo, instancia esta que se considerará como la fecha válida para la expresión patrimonial del declarante.",
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        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "Las declaraciones subsiguientes se formularán cada dos años contados a partir de la toma de posesión, siempre que el funcionario continuare en el ejercicio del cargo. Toda vez que cesare en el mismo, deberá presentar una declaración final dentro de los treinta días posteriores a la fecha de cese, tomándose esta como la fecha válida para la expresión patrimonial de los bienes e ingresos.",
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          "texto": "Cuando el funcionario hubiera desempeñado un cargo o función y pasara a desempeñar otro dentro de los treinta días posteriores al cese y estuvieran ambos cargos o funciones comprendidos en la obligación de presentación de declaración jurada, no se requerirá declaración jurada final de cese, ni inicial del ingreso, mientras mantenga vigencia la declaración jurada anterior en los términos a que refiere el inciso precedente. (*)",
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              "texto": "Las declaraciones subsiguientes se formularán cada dos años contados a partir de la toma de posesión, siempre que el funcionario continuare en el ejercicio del cargo. Toda vez que cesare en el mismo, deberá presentar una declaración final dentro de los treinta días posteriores a la fecha de cese, tomándose esta como la fecha válida para la expresión patrimonial de los bienes e ingresos.",
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              "texto": "Las declaraciones subsiguientes se formularán cada dos años contados a partir de la respectiva declaración inicial, siempre que el funcionario continuare en el ejercicio del cargo. Toda vez que cesare en el mismo deberá presentar una declaración final dentro de los treinta días del cese.",
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      "epigrafe": "Custodia y análisis de declaraciones juradas",
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          "texto": "CAPÍTULO V - DECLARACIÓN JURADA DE BIENES E INGRESOS DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS"
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          "texto": "notarial de dicho acto, salvo que el interesado hubiera",
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        },
        {
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          "texto": "solicitado su devolución, en cuyo caso se le entregará.",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "B) Confeccionará un registro y efectuará un análisis de",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "evolución de activos, pasivos, ingresos y vínculos con",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "empresas, informados por cada sujeto en la segunda parte de",
          "filas": []
        },
        {
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        },
        {
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          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "C) Abrirá, en cada año civil, hasta un 5% (cinco por ciento) de",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
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          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "garantías que disponga la reglamentación y mediante un",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "procedimiento aleatorio y en función de un análisis de",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "riesgo.",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "Las declaraciones juradas serán examinadas por los técnicos pertinentes del organismo a los efectos de controlar su contenido y verificar que cumpla con los requerimientos legales y reglamentarios formales y sustanciales.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la JUTEP deberá adoptar una metodología de análisis de riesgo para determinar la estrategia de control de las declaraciones juradas. Esto se realizará mediante una evaluación de los riesgos a que se enfrenta el Estado y la sociedad por la actuación de los sujetos obligados por la presente ley. Se establecerá un conjunto de factores de riesgo y se realizará una clasificación ordenada de los mismos en función de la probabilidad de que ocurran, la gravedad o severidad del daño y la oportunidad de la prevención, detección y denuncia del eventual delito.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "En base a lo dispuesto en el inciso anterior, la JUTEP podrá establecer distintos tipos de controles a las distintas categorías de sujetos obligados. De la misma forma, en caso de aplicarse controles aleatorios podrá determinar distintos porcentajes de participación para la distintas categorías de sujetos obligados de acuerdo con esa metodología de identificación y evaluación de riesgos. (*)",
          "filas": []
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          "tipo": "redaccion",
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              "texto": "Nº 354/999",
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              "url": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/17060-1998/14"
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              "texto": "Las declaraciones juradas serán examinadas por los técnicos pertinentes del organismo a los efectos de controlar su contenido y verificar que cumpla con los requerimientos legales y reglamentarios formales y sustanciales.",
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            },
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              "texto": "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la JUTEP deberá adoptar una metodología de análisis de riesgo para determinar la estrategia de control de las declaraciones juradas. Esto se realizará mediante una evaluación de los riesgos a que se enfrenta el Estado y la sociedad por la actuación de los sujetos obligados por la presente ley. Se establecerá un conjunto de factores de riesgo y se realizará una clasificación ordenada de los mismos en función de la probabilidad de que ocurran, la gravedad o severidad del daño y la oportunidad de la prevención, detección y denuncia del eventual delito.",
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              "texto": "La Junta proporcionará los instructivos o formularios que correspondan para la correcta declaración jurada.",
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          "texto": "(Solicitud de apertura de las declaraciones).- La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones juradas y solamente procederá a la apertura del sobre conteniendo la declaración jurada:",
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          "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.\r\nLiteral C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 \r\nartículo 223.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.\r\nVer en esta norma, artículo: 18.",
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          "texto": "TEXTO ORIGINAL:\r\n Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 223,\r\n Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 15.",
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          "texto": "(Omisión de la presentación).- Cuando el funcionario obligado no presentare su declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presente ley, se le notificará dicha circunstancia a través de su organismo de origen. Transcurrido un plazo de quince días hábiles y verificado su incumplimiento injustificado ingresará en la calidad de omiso.",
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        },
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          "texto": "Los funcionarios obligados que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente serán intimados en forma fehaciente por parte de la JUTEP para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere de forma injustificada con la presentación de la declaración en el plazo otorgado, no podrá ejercer nuevamente la función pública hasta tanto no presente la declaración omitida.",
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        },
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          "texto": "Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la omisión de la presentación de la declaración jurada al egreso será sancionada con una multa equivalente a 50 UR (cincuenta unidades reajustables). No obstante, el infractor tendrá el plazo perentorio de diez días corridos, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la multa, para presentar la declaración omitida. Si así lo hace, la multa se rebajará a la mitad.",
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        },
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          "texto": "Las multas establecidas en el inciso anterior se aplicarán oportunamente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.",
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        },
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          "texto": "En el caso de que sea candidato a cargos públicos electivos y no presente la declaración jurada será pasible de una multa de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 11 BIS de la presente ley.",
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        },
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          "texto": "La JUTEP mantendrá actualizada la información en su página web de los nombres, documentos de identidad, cargo, organismo y repartición de los obligados omisos. (*)",
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        {
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          "texto": "Una vez efectuada la comunicación de la calidad de omiso del funcionario, el organismo deberá dar cumplimiento a la retención prevista por el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la primera oportunidad de pago de salario, retribución, honorario, jubilación o subsidio, bajo apercibimiento de ser sujeto pasible de una multa de hasta UR 100 (cien unidades reajustables). La reglamentación del presente artículo deberá fijar los criterios para la aplicación de las sanciones propuestas y establecer la graduación de la multa, en base a criterios de cantidad o plazo de incumplimiento.",
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        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "Dicha recaudación constituye \"Recursos con Afectación Especial\", de conformidad con lo previsto por el artículo 299 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. (*)",
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        }
      ],
      "notas": [
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          "tipo": "redaccion",
          "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.\r\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.\r\nIncisos 8º)y 9º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.\r\nIncisos 8º)y 9º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 520.\r\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo \r\n300.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.\r\nVer en esta norma, artículo: 17.",
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              "texto": "La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) comunicará la calidad de omiso al organismo en que reviste el funcionario, a efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias pertinentes y de la retención prevista por el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, o en su caso a los organismos de previsión social correspondientes.",
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              "texto": "Los funcionarios obligados que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente serán intimados en forma fehaciente por parte de la JUTEP para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere de forma injustificada con la presentación de la declaración en el plazo otorgado, no podrá ejercer nuevamente la función pública hasta tanto no presente la declaración omitida.",
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              "texto": "Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la omisión de la presentación de la declaración jurada al egreso será sancionada con una multa equivalente a 50 UR (cincuenta unidades reajustables). No obstante, el infractor tendrá el plazo perentorio de diez días corridos, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la multa, para presentar la declaración omitida. Si así lo hace, la multa se rebajará a la mitad.",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Las multas establecidas en el inciso anterior se aplicarán oportunamente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.",
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              "texto": "En el caso de que sea candidato a cargos públicos electivos y no presente la declaración jurada será pasible de una multa de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 11 BIS de la presente ley.",
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              "texto": "La JUTEP mantendrá actualizada la información en su página web de los nombres, documentos de identidad, cargo, organismo y repartición de los obligados omisos. (*)",
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              "texto": "Una vez efectuada la comunicación de la calidad de omiso del funcionario, el organismo deberá dar cumplimiento a la retención prevista por el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la primera oportunidad de pago de salario, retribución, honorario, jubilación o subsidio, bajo apercibimiento de ser sujeto pasible de una multa de hasta UR 100 (cien unidades reajustables). La reglamentación del presente artículo deberá fijar los criterios para la aplicación de las sanciones propuestas y establecer la graduación de la multa, en base a criterios de cantidad o plazo de incumplimiento.",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Dicha recaudación constituye \"Recursos con Afectación Especial\", de conformidad con lo previsto por el artículo 299 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. (*)",
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              "texto": "Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, por el siguiente:",
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              "texto": "\"ARTÍCULO 16.- En caso de no presentación de la declaración",
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              "texto": "jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presente",
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              "texto": "ley, la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) cursará",
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              "texto": "aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días",
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              "texto": "posteriores no cumplieran con la obligación o no justificaran un",
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              "texto": "impedimento legal, la JUTEP publicará en su página web y en el",
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          "texto": "por el obligado y la no inclusión de cualquier relación",
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          "texto": "La JUTEP, de oficio o ante una denuncia fundada de que en alguna declaración puedan concurrir las circunstancias previstas en el numeral 2) del presente artículo, podrá iniciar la investigación del contenido de la declaración pasible de sospecha, con citación del involucrado, dando cuenta a la autoridad competente, en caso de entenderse conveniente.",
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          "texto": "A tales efectos, el órgano de control dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, y especialmente podrá:",
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          "texto": "justificación a más de dos citaciones consecutivas aparejará",
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          "texto": "la aplicación de una multa de 10 UR (diez unidades",
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        },
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          "texto": "reajustables) a 500 UR (quinientas unidades reajustables).",
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          "texto": "B) Requerir información de todas las dependencias del Estado y",
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              "texto": "restantes personas a que refiere el artículo 12 de la presente ley. De producirse la modalidad prevista en los numerales 2) y 3) de este artículo, la Junta iniciará las acciones previstas en el numeral 3) del artículo 4º de la presente ley.",
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          "texto": "(De las nóminas de los obligados).- Las entidades donde revisten los obligados por la presente ley tendrán el deber de comunicar a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) las nóminas de quienes revistiendo en su entidad se hallen comprendidos en los artículos 10 y 11 de esta ley, así como los nombres, documento de identidad de sus titulares, cargo o función que ostentan, fecha de toma de posesión o cese, domicilio y localidad. Asimismo, deberán comunicar dentro de los treinta días de acaecidas las alteraciones que se produzcan en dichas nóminas.",
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          "texto": "A tales efectos, los organismos deberán designar uno o más funcionarios responsables, que actuarán como enlace con la JUTEP, encargándose de la remisión de las nóminas de los funcionarios obligados, de sus altas y bajas y velando en sus respectivos ámbitos por el cumplimiento de dicha obligación, sin perjuicio de las responsabilidades personales de los obligados. Dichos funcionarios estarán habilitados además a recibir y presentar las declaraciones juradas de los obligados del organismo o repartición respectiva ante la JUTEP.",
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          "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.",
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          "texto": "(Cohecho y soborno transnacionales).- El que para celebrar o facilitar un negocio de comercio exterior uruguayo ofrece u otorga en el país o en el extranjero, siempre que concurran las circunstancias previstas en el numeral 5º del artículo 10 del Código Penal, a un funcionario público de otro Estado, dinero u otro provecho económico, por sí mismo o para otro, para sí mismo o para otro, será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. (*)",
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          "texto": "El hecho de que el dinero o provecho económico que resulte de alguno de los delitos establecidos en los artículos 156, 158, 158 bis, 160, 161, 162, 163, 163 bis y 163 ter del Código Penal o del delito establecido en el artículo 29 de la presente ley, hubiese sido destinado a fines políticos o el hecho de que se alegue que ha sido cometido por motivaciones o con finalidad política, no basta por sí solo para considerar dicho acto como delito político.",
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          "texto": "Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional provenientes de autoridades extranjeras para la investigación o enjuiciamiento de hechos previstos como delitos en la presente ley, que se refieran a asistencia jurídica de mero trámite, probatoria, cautelar o de inmovilización, confiscación o transferencia de bienes, se recibirán y darán curso por la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional dependiente de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura. Esta remitirá las respectivas solicitudes a las autoridades jurisdiccionales o administrativas nacionales competentes para su diligenciamiento. Los Jueces diligenciarán la solicitud de cooperación de acuerdo a leyes de la República.",
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