Artículo 18
Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los fabricantes e importadores deberán asegurar la oferta de componentes y repuestos mientras subsista la fabricación o importación del producto.
Cesada la fabricación o importación del producto, la oferta de componentes y repuestos deberá ser mantenida por el período que disponga expresamente la reglamentación. (*)
El proveedor obligado por la garantía deberá disponer, durante su vigencia, de componentes y repuestos. (*)