Artículo 33
Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El incumplimiento del proveedor, de cualquier obligación a su cargo, salvo que mediare causa extraña no imputable, faculta al consumidor, a su libre elección, a:
A) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello fuera
posible.
B) Aceptar otro producto o servicio o la reparación por equivalente.
C) Resolver el contrato con derecho a la restitución de lo pagado,
monetariamente actualizado o rescindir el mismo, según corresponda. En cualquiera de las opciones el consumidor tendrá derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios compensatorios o moratorios, según corresponda. (*)