Artículo 1 · Declaración
Ley de Protección del Medio Ambiente · Ley N.º 17.283 de 2000
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Declaración).- Declárase de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República:
A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del
suelo y del paisaje.
B) La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y
estructura de la costa.
C) La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o
peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.
D) La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los
impactos ambientales negativos.
E) La protección de los recursos ambientales compartidos y de los
ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales.
F) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación
en la solución de los problemas ambientales globales.
G) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional
ambiental y de desarrollo sostenible.
A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo
sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente
sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus
propias necesidades.
La presente declaración es sin perjuicio de lo establecido por las normas específicas vigentes en cada una de las materias señaladas. (*)