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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6 · Principios de política ambiental

Ley de Protección del Medio Ambiente · Ley N.º 17.283 de 2000

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES

(Principios de política ambiental).- La política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo se basará en los siguientes principios:

A) La distinción de la República en el contexto de las naciones como

"País Natural", desde una perspectiva económica, cultural y social del

desarrollo sostenible.

B) La prevención y previsión son criterios prioritarios frente a

cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de

daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza

técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas

preventivas.

C) Constituye un supuesto para la efectiva integración de la dimensión

ambiental al desarrollo económico y social, la incorporación gradual y

progresiva de las nuevas exigencias, sin que por ello deba reconocerse

la consolidación de situaciones preexistentes.

D) La protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al

conjunto de la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones

representativas tienen el derecho-deber de participar en ese proceso.

E) La gestión ambiental debe partir del reconocimiento de su

transectorialidad, por lo que requiere la integración y coordinación

de los distintos sectores públicos y privados involucrados, asegurando

el alcance nacional de la instrumentación de la política ambiental y

la descentralización en el ejercicio de los cometidos de protección

ambiental.

F) La gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la

información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad

y accesibilidad por parte de cualquier interesado.

G) El incremento y el fortalecimiento de la cooperación internacional en

materia ambiental promoviendo la elaboración de criterios ambientales

comunes.

Los principios antes mencionados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de las normas y competencias de protección del ambiente y en su relación con otras normas y competencias.

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