Artículo 10
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Declárase que los honorarios generados por la actuación de los profesionales dependientes del Banco de Previsión Social, cualquiera sea la naturaleza del juicio en el que intervengan, corresponden al organismo, el que deberá reglamentar con carácter general el destino a dar a los mismos, incluyendo la eventual renuncia total o parcial a los referidos honorarios.