Artículo 12 · Obligaciones comprendidas
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Obligaciones comprendidas).- A los efectos del presente régimen de facilidades, las obligaciones tributarias se dividirán en:
A) Deudas por tributos.
B) Deudas por multas y recargos. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 370/002 de 23/09/2002. Ver en esta norma, artículos: 13 y 17.