Artículo 2 · Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a intereses
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a intereses).- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos destinados a la primera enajenación o promesa de enajenación de unidades de propiedad horizontal, concedidos por las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
Esta disposición regirá para préstamos otorgados dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
La exoneración se mantendrá en el caso en que se produzcan novaciones de deudas originadas en préstamos que hayan sido objeto del beneficio establecido en la presente disposición. (*)