Artículo 32
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El producto de la cesión o venta autorizadas en el artículo 28 quedará afectado y se destinará por la Corporación Nacional para el Desarrollo a invertir en proyectos de infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a cuyos efectos se mantendrá disponible. (*)