Artículo 34 · Concesión de depósitos de arenas negras
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Concesión de depósitos de arenas negras).- La Corporación Nacional para el Desarrollo constituirá una sociedad anónima abierta (artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989), previa la autorización y la contratación que deberá realizar con el Poder Ejecutivo (artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985), que tendrá como objeto la prospección, exploración y explotación de los depósitos de arenas negras que se puedan desarrollar en el área de Reserva Minera establecida en el Decreto Nº 183/002, de 23 de mayo de 2002, por un plazo de hasta 29 (veintinueve) años.
La reglamentación establecerá la forma de constitución de la sociedad referida, las condiciones que deberán reunir sus integrantes y los demás aspectos que correspondan. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 457/002 de 21/11/2002. Ver en esta norma, artículo: 35.