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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Para la explotación de las zonas turísticas declaradas de interés nacional en el artículo precedente, se comete al Ministerio de Turismo la realización de los correspondientes llamados a expresiones de interés y llamados a licitación, así como la definición de los procedimientos a seguir hasta la adjudicación o declaración de desierto en su caso, con aprobación del Poder Ejecutivo.

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