Artículo 39 · Competencia sobre embarcaciones hundidas
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Competencia sobre embarcaciones hundidas).- Otórgase a la Administración Nacional de Puertos, en el ámbito de su competencia, las mismas facultades que le fueron concedidas en el artículo 236 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.