Artículo 42
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL) tendrá acción ejecutiva para el cobro de la prestación pecuniaria fijada en el artículo 1º de la Ley Nº 13.602, de 28 de julio de 1967, más las multas y los recargos por mora. Constituirá título ejecutivo el testimonio de resolución del órgano directivo del SUL, que deberá precisar el nombre del deudor, la indicación del concepto, el monto y el vencimiento de la deuda con expresa referencia a la información de la Dirección Nacional de Aduanas en que se haya basado la determinación. (*)