Artículo 48 · Personal embarcado de Marina Mercante
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Personal embarcado de Marina Mercante).- Las aportaciones patronales a los organismos de seguridad social correspondientes al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional se regirán por la tabla de valores establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 402/993, de 9 de setiembre de 1993.