Artículo 58 · Comisión de Aplicación
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Comisión de Aplicación).- Cométese a la Comisión de Aplicación creada por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, a realizar un análisis de precalificación o elegibilidad de los proyectos que se sometan a su consideración, de acuerdo a las pautas que determine el Poder Ejecutivo. Esta instancia será previa al proceso de evaluación de factibilidad del proyecto.
La precalificación o elegibilidad será determinada por consenso entre el delegado de la Comisión que actúa en representación del Ministerio al que correspondiere el proyecto y el del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de 10 días.
De no alcanzarse el consenso se entenderá que existe dictamen positivo.