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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 66

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 17.678 de 30/07/2003 artículo 10.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 66.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.555 · 19/09/2002

Facúltase al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de los organismos competentes en la materia, a fijar precios máximos para los servicios prestados por las agencias marítimas a las personas físicas o jurídicas nacionales, en los casos que la falta de competencia afecte los costos del comercio exterior del país.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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