Artículo 70
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por reglamentación o en convenios sobre el rango, podrá establecer otra prioridad y prelación del gravamen real referido en el artículo 447 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 399 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. A tales efectos será aplicable lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.