Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 70

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 17.596 de 13/12/2002 artículo 10.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 70.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.555 · 19/09/2002

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por reglamentación o en convenios sobre el rango, podrá establecer otra prioridad y prelación del gravamen real referido en el artículo 447 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 399 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. A tales efectos será aplicable lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 69 Ver en la norma completa Artículo 71 →