Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 72

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar un mecanismo alternativo al existente para el pago de las importaciones de petróleo crudo por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP). Este mecanismo consistirá en otorgar el pago de las importaciones mencionadas, con productos que integren la oferta exportable uruguaya. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 71 Ver en la norma completa Artículo 73 →