Artículo 8
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los convenios suscritos al amparo del régimen de facilidades previsto por los artículos 4º y 5º de la presente ley, caducarán por la falta de pago de tres cuotas consecutivas del plan de financiación o la falta de tres meses de sus obligaciones corrientes.
En los casos referidos por el inciso precedente, se hará exigible el saldo de la deuda originaria convenida, con más los recargos que correspondieren de acuerdo al artículo 94 del Código Tributario hasta su efectiva cancelación.
Facúltase al Poder Ejecutivo a admitir la rehabilitación de las facilidades de pago referidas en el presente artículo. (*)