Artículo 83
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las Administradoras deberán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional con arreglo al siguiente criterio:
Los valores emitidos a plazos inferiores a 360 días no podrán representar más del 5% (cinco por ciento) del total del Fondo. La suma de los referidos valores y las disponibilidades transitorias no podrán exceder del 10% (diez por ciento) del total del Fondo.
El Poder Ejecutivo establecerá los plazos y la gradualidad para la aplicación de esta norma.