Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11 · No discriminación

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(No discriminación).- Ninguna autoridad estatal, institución, grupo o individuo establecerá discriminación de especie alguna por motivo de pertenencia a determinado grupo étnico o social, raza, género, religión, nacionalidad, ideología, posición económica u opiniones políticas respecto a un solicitante de refugio o a un refugiado.

← Artículo 10 Ver en la norma completa Artículo 12 →