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  "nombre": "Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados",
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          "texto": "(Nulidad y revocación).- Cuando a posteriori del reconocimiento de la condición jurídica de refugiado, se constate fehacientemente la falsedad de los fundamentos invocados para el reconocimiento de la condición de refugiado, o que la persona se hallaba comprendida en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4º de la presente ley, cesará la condición de refugiado por la nulidad absoluta del reconocimiento oportunamente otorgado, el cual será revocado de inmediato, declarándose nulo.",
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          "texto": "Con excepción de los casos en que resulte procedente la extradición, el Ministerio del Interior podrá decretar la expulsión del citado extranjero en un plazo no menor de treinta días. La orden de expulsión no se ejecutará hasta que se adopte resolución definitiva. La expulsión decretada determina la inhabilitación para el reingreso al país por un plazo de dos años.",
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          "texto": "F) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y habiendo",
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          "texto": "G) Si ha obtenido la ciudadanía legal uruguaya (literales A), B) y C)",
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          "texto": "(Permanencia en el país).- En los casos de cesación o denegación de la condición jurídica de refugiado, el extranjero podrá optar por permanecer en el territorio nacional, en otra condición migratoria aplicable.",
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          "texto": "(Expulsión del solicitante de refugio denegado o refugiado cesado).- En caso que el solicitante no haya sido reconocido como refugiado o al refugiado se le hubiere aplicado una cláusula de cesación y no califique para adquirir otra condición migratoria común, podrá decretarse su expulsión.",
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          "texto": "(Principios).- Toda solicitud de refugio impone el Estado respetar los siguientes principios:",
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          "texto": "C) No devolución directa o indirecta al país donde su vida, integridad",
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          "texto": "D) No sanción por ingreso ilegal al país.",
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          "texto": "E) Interpretación y trato más favorable.",
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          "texto": "F) Confidencialidad.",
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          "texto": "(No discriminación).- Ninguna autoridad estatal, institución, grupo o individuo establecerá discriminación de especie alguna por motivo de pertenencia a determinado grupo étnico o social, raza, género, religión, nacionalidad, ideología, posición económica u opiniones políticas respecto a un solicitante de refugio o a un refugiado.",
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          "texto": "(No rechazo en frontera).- Todo funcionario público, en ejercicio de funciones de control migratorio en un puesto fronterizo de carácter terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, se abstendrá de prohibir el ingreso condicional al territorio nacional a toda persona que manifieste su intención de solicitar refugio. Esta disposición se aplicará aun cuando el solicitante no posea la documentación exigible por las disposiciones legales migratorias o ésta sea visiblemente fraudulenta o falsificada.",
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          "texto": "(No devolución).- Toda autoridad pública se abstendrá de devolver, expulsar, extraditar o aplicar cualquier otra medida que implique el retorno del solicitante o refugiado a las fronteras del país donde su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad estén en peligro.",
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      "epigrafe": "No expulsión de refugiados o solicitantes de refugio",
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          "texto": "(No expulsión de refugiados o solicitantes de refugio).- Toda autoridad pública se abstendrá de resolver la expulsión del territorio nacional de un solicitante de refugio o refugiado, hasta tanto exista resolución denegatoria firme sobre su caso. Si es necesario, la Comisión de Refugiados pedirá la asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para reasentar al refugiado en un tercer país.",
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          "texto": "La resolución que ordene la expulsión de un refugiado o solicitante de refugio podrá adoptarse únicamente por razones fundadas de seguridad u orden público y conforme a los procedimientos legales vigentes. Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al interesado, quien tendrá derecho a asistencia letrada y podrá presentar los recursos previstos en el artículo 40 de la presente ley.",
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          "texto": "(Ingreso ilegal).- El proceso administrativo o judicial tendiente a imponer sanciones penales o administrativas y las medidas de restricción ambulatoria aplicables que tengan su antecedente en el ingreso ilegal o fraudulento del solicitante al territorio nacional, quedarán en suspenso por orden del Juez competente hasta que se adopte resolución definitiva relativa a su solicitud de refugio. A quien se le haya reconocido como refugiado no se le impondrán sanciones penales ni administrativas por motivos que directa o indirectamente estén vinculados con el ingreso ilegal al país para solicitar refugio.",
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          "texto": "(Reglas de apreciación).- Los órganos competentes evaluarán la totalidad de los antecedentes disponibles, aplicando el principio \"pro hominis\" a favor del solicitante, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados.",
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          "texto": "(Confidencialidad).- Los órganos creados por la presente ley y sus integrantes, no podrán facilitar información alguna relativa a las personas solicitantes o refugiadas. Toda la información que reciban de o sobre los solicitantes y refugiados es confidencial. Solo podrá ser revelada por autorización expresa y escrita de la persona interesada o por resolución fundada de la Justicia competente.",
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          "texto": "(Violación de confidencialidad).- El que por cualquier medio facilitara alguna de las informaciones confidenciales a las que refiere el artículo anterior, será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.",
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          "texto": "(Deberes).- Todo refugiado y solicitante de refugio debe respetar el orden jurídico.",
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          "texto": "(Derechos humanos).- El Estado deber garantizar a los refugiados y solicitantes de refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado, así como en su normativa interna.",
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          "texto": "(Derecho a la reunificación familiar).- La reunificación familiar es un derecho del refugiado. La condición de refugiado, a solicitud de éste, le será reconocida al cónyuge, concubino e hijos, así como a cualquier otro pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, salvo que a su respecto le sea aplicable una cláusula de exclusión o de cesación.",
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          "texto": "(Derecho a intérprete y asistencia letrada).- Durante la sustanciación del procedimiento de determinación, el solicitante de refugio tiene derecho a contar con un intérprete y a comparecer con asistencia letrada a todas las instancias del procedimiento.",
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          "texto": "(Creación de la Comisión de Refugiados).- La determinación de la condición jurídica de refugiado le compete a la Comisión de Refugiados (CORE) que funcionará en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la integración y cometidos que regulan los artículos siguientes de la presente ley.",
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          "texto": "(Integración).- La Comisión de Refugiados (CORE) estará integrada por:",
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          "texto": "(Solicitud).- La solicitud de refugio deberá presentarse en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad nacional, departamental o el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con sede en el país o la oficina encargada de representar sus intereses.",
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          "texto": "La instrucción del asunto no podrá superar el plazo de noventa días contados a partir de presentada dicha solicitud. Concluida la misma, elevará a la Comisión de Refugiados (CORE) un informe sumario y sus conclusiones, debidamente fundadas. Sin perjuicio de ello, la CORE tendrá acceso a todas las actuaciones realizadas.",
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          "texto": "(Notificación).- La resolución que reconozca, rechace, anule, revoque o establezca el cese de la condición de refugiado será notificada en forma personal al solicitante y a la oficina que representa los intereses del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en un plazo máximo de tres días hábiles de la forma en que determine la reglamentación.",
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          "texto": "(Extradición).- El reconocimiento definitivo de la condición de refugiado configura la denegatoria automática al pedido de extradición o entrega de la persona requerida.",
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          "texto": "(Documento de identidad).- Todo solicitante de refugio tiene derecho a que se le provea de un documento de identificación provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior. Este documento será válido hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de refugio.",
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          "texto": "(Documento de viaje).- Todo refugiado tiene derecho a que se le provea del documento de viaje previsto por el artículo 28 de la Convención de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados. El Ministerio de Relaciones Exteriores será la autoridad nacional encargada de su expedición. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados cooperará en la provisión de los citados documentos.",
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          "texto": "(Plazo de validez del documento de viaje).- El documento de viaje referido en el artículo anterior, tendrá validez por el término de dos años a contar de la fecha de su expedición y podrá ser renovado por igual período mientras se mantenga la condición jurídica de refugiado.",
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          "texto": "(Facilidades procesales).- Las autoridades administrativas dispondrán lo necesario para la obtención de la documentación que normalmente sería expedida por su país de origen, nacionalidad o procedencia.",
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          "texto": "(Cooperación internacional).- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica y financiera del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la comunidad internacional para la asistencia directa de las personas refugiadas.",
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          "texto": "(Aplicación).- En la materia regulada por la presente ley se aplicará directamente el derecho internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados, contenido en Normas, Tratados y Convenciones ratificados por el Uruguay (artículo 168 numeral 20 y artículo 85 numeral 7º de la Constitución de la República) o Declaraciones de organismos internacionales de los cuales el país forma parte y a las cuales ha adherido.",
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    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO IV - EXTRADICION Y REFUGIO",
      "desde": "41",
      "ancla": "art-41",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO IV - DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE",
      "desde": "42",
      "ancla": "art-42",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "FACILIDADES PROCESALES",
      "desde": "42",
      "ancla": "art-42",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO V - COOPERACION Y DERECHO INTERNACIONAL",
      "desde": "46",
      "ancla": "art-46",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO I - COOPERACION INTERNACIONAL",
      "desde": "46",
      "ancla": "art-46",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO II - APLICACIÓN DIRECTA DEL DERECHO INTERNACIONAL",
      "desde": "47",
      "ancla": "art-47",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO VI - DISPOSICIÓN GENERAL",
      "desde": "48",
      "ancla": "art-48",
      "profundidad": 0
    }
  ]
}
