Artículo 104
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Exonérase a las empresas de prensa escrita de la Tasa Consular y fíjase en el 0% (cero por ciento) la comisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente a las importaciones de papel que realicen directamente destinadas a la producción de diarios y revistas.