Artículo 109
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Afectaciones.- Las afectaciones de tributos que hayan quedado sin efecto en virtud de las derogaciones establecidas por la presente ley serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de los tres últimos años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 324/007 de 03/09/2007.
- Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).