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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 109

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Afectaciones.- Las afectaciones de tributos que hayan quedado sin efecto en virtud de las derogaciones establecidas por la presente ley serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de los tres últimos años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 324/007 de 03/09/2007.
  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

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