Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El régimen de tributación especial aplicable a las sociedades anónimas financieras de inversión a que alude el artículo anterior no podrá aplicarse a aquellos ejercicios cuyo cierre sea posterior al 31 de diciembre de 2010, salvo que hubieran realizado la consolidación a que refiere el artículo 7º de la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948, con anterioridad al 1º de abril de 2006.

A partir del 1º de enero de 2011, las sociedades anónimas financieras de inversión, se adecuarán preceptivamente al régimen general de tributación, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, el que podrá disponer la aplicación de las normas sobre documentación y contabilidad establecidas para las sociedades en general, por la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 4 Ver en la norma completa Artículo 6 →