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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 67

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Facúltase a la Dirección General Impositiva a hacer pública total o parcialmente, la nómina de las personas físicas, personas jurídicas u otras entidades inscriptas en el Registro Único Tributario. En dicha nómina podrán incluirse el nombre o denominación, número de inscripción, domicilio fiscal, impuestos obligados, giro, la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estado del certificado único y demás datos para la efectiva identificación del contribuyente o responsable, así como el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014 artículo 20.
  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 67.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.288 · 26/09/2014

Facúltase a la Dirección General Impositiva a hacer pública total o parcialmente, la nómina de las personas físicas, personas jurídicas u otras entidades inscriptas en el Registro Único Tributario. En dicha nómina podrán incluirse el nombre o denominación, número de inscripción, domicilio fiscal, impuestos obligados, giro, la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estado del certificado único y demás datos para la efectiva identificación del contribuyente o responsable, así como el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.083 · 18/01/2007

Facúltase a la Dirección General Impositiva a publicar la nómina de las personas físicas, personas jurídicas u otras entidades inscriptas en el Registro Unico de Contribuyentes. En dicha nómina podrán incluirse el número de inscripción y demás datos para la identificación del contribuyente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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