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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 71

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Alcance objetivo.- Podrán optar por el régimen a que refiere el artículo anterior los sujetos a que refiere dicho artículo que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

A) Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio

el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal

E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los

sujetos comprendidos en el literal A) del artículo anterior. Para

los restantes sujetos, el límite ascenderá al 100% (cien por

ciento) del monto establecido en el referido literal.

A los solos efectos de lo dispuesto en el presente literal,

facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial para

el cálculo de los montos referidos en el inciso primero, a través

del cómputo de un porcentaje de los ingresos que se originen en

operaciones cuya contraprestación se realice mediante la

utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito,

instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos

que establezca la reglamentación. (*)

B) Desarrollen actividades de reducida dimensión económica, no

realizando la explotación de más de un puesto o de un pequeño

local, simultáneamente.

C) Ejerzan una única actividad sujeta a afiliación patronal; salvo en

el caso de los productores rurales, en la hipótesis en que

complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en

estado natural de su establecimiento, con la enajenación en forma

accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o

sometidos a algún proceso artesanal.

D) Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores

finales. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a esta

condición, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes

enajenados y de los servicios prestados.

El Poder Ejecutivo determinará el alcance de los conceptos "reducida dimensión económica" y "pequeño local", pudiendo establecer limitaciones a la inclusión, vinculadas a elementos objetivos propios de cada actividad tales como la superficie ocupada, la capacidad instalada, el consumo de energía eléctrica, de agua, de telecomunicaciones, etc.

Notas

  • Literal A), inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.417 de 15/07/2016 artículo 2.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31, Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
  • Ver en esta norma, artículos: 72, 73 y 113 (vigencia).

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