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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 74

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Compatibilidad.- Declárase compatible la actividad desarrollada por los titulares de empresas unipersonales, sus cónyuges o concubinos colaboradores, o los socios de sociedades personales, bajo las condiciones establecidas en los artículos 72 y 73 de la presente ley, con la percepción de jubilación servida al amparo del régimen de Industria y Comercio, cuando los referidos sujetos cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

A) Tengan un haber jubilatorio menor o igual a 3 BPC (tres Bases de

Prestaciones y Contribuciones).

B) Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada

integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a 3 BPC (tres

Bases de Prestaciones y Contribuciones). A tales efectos se

considerarán todos los ingresos, salvo los originados por la

percepción del Ingreso Ciudadano, las Asignaciones Familiares y el

Seguro por Desempleo, motivado por el despido del trabajador.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31, Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

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