Artículo 74
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Compatibilidad.- Declárase compatible la actividad desarrollada por los titulares de empresas unipersonales, sus cónyuges o concubinos colaboradores, o los socios de sociedades personales, bajo las condiciones establecidas en los artículos 72 y 73 de la presente ley, con la percepción de jubilación servida al amparo del régimen de Industria y Comercio, cuando los referidos sujetos cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
A) Tengan un haber jubilatorio menor o igual a 3 BPC (tres Bases de
Prestaciones y Contribuciones).
B) Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada
integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a 3 BPC (tres
Bases de Prestaciones y Contribuciones). A tales efectos se
considerarán todos los ingresos, salvo los originados por la
percepción del Ingreso Ciudadano, las Asignaciones Familiares y el
Seguro por Desempleo, motivado por el despido del trabajador.
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31, Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
- Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).