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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 77

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Asignación computable.- Para los afiliados optantes por el presente régimen, la respectiva asignación computable será equivalente al sueldo ficto establecido en el artículo 78.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31, Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

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